Faltaban unos días para que Noelia saliera de cuentas. «Pero notó algo raro, Valeria no se movía tanto, así que fuimos al hospital», explica Antonio, su pareja y padre de la bebé. Pasados monitores y una ecografía, los sanitarios les comunicaron que Valeria había fallecido. Inmersa en el dolor, la pareja denuncia a este medio uno de los trances que enfrentan: la Seguridad Social reconoce en estos casos el permiso de maternidad a la madre biológica, pero no al otro progenitor. El Ministerio de Igualdad rechaza el proceder de la Seguridad Social y defiende que ambos progenitores tienen este derecho, responde a consultas de elDiario.es.
«El Estatuto de los Trabajadores incluyó en 2019, con la ampliación de los permisos de paternidad, que en el caso de que falleciese el bebé, el otro progenitor tenía derecho a disfrutar de ese permiso», explican a este medio desde el ministerio dirigido por Irene Montero.
Antonio no había escuchado apenas nada sobre las muertes perinatales. Hasta que le sucedió a su hija Valeria. «Pasa más de lo que nos creemos y en España nadie habla de ello», destaca. El proceso administrativo posterior al parto de la niña ya fallecida también ha sorprendido a la pareja, que denuncia el «sufrimiento adicional» que ocasiona la burocracia que enfrentan los progenitores en estas circunstancias.
«Lo primero es que en los papeles del fallecimiento no puedes poner el nombre del bebé. Mi hija se llamaba Valeria, pero hay que poner ‘feto’ de la madre. En nuestro caso ‘feto de Noelia’. Puede parecer una tontería, pero no lo es. Y luego está el rechazo del permiso de paternidad, que no esperábamos. Los médicos y abogados que consultamos nos decían que pensaban que tenía derecho», prosigue Antonio.
En los casos de fallecimiento del bebé avanzado el embarazo y antes del parto, después de 180 días de gestación, la Seguridad Social concede el permiso de maternidad a la madre biológica. Pero rechaza las solicitudes de permiso por nacimiento al otro progenitor, como informó una funcionaria del organismo a Antonio y confirman a elDiario.es en el Ministerio de Seguridad Social, dirigido por José Luis Escrivá.
La Seguridad Social basa su negativa en un real decreto de 2009, que desarrolla el reglamento de las prestaciones de maternidad y paternidad, como se denominaban antes. En este, se recoge que «no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca el hijo o menor acogido».
«Me parece muy injusto. ¿Nosotros no somos padres? ¿Qué somos? Soy padre de una niña fallecida», dice Antonio con la voz entrecortada. La pareja considera que el criterio es injusto en un contexto de igualdad de los permisos por nacimiento. Además, recuerda que si Valeria hubiera vivido solo 24 horas, Antonio habría tenido derecho al permiso por paternidad. «No tiene mucho sentido», considera.
Cambio de legislación en 2019
La Seguridad Social mantiene su política de denegaciones basándose en el citado decreto de 2009, pero 2019 supuso un punto de inflexión. El Gobierno de Pedro Sánchez equiparó los permisos por nacimiento de ambos progenitores, ampliando progresivamente a las 16 semanas el periodo de ausencia al trabajo reconocido por paternidad.
La modificación del Estatuto de los Trabajadores no solo equiparó los tiempos de los permisos, sino que incluyó otras asimilaciones entre los progenitores. Como apunta el Ministerio de Igualdad, se especificó en el artículo 48.4 que «en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo». En la anterior redacción, el Estatuto contemplaba esta situación solo en el artículo que desarrollaba el permiso por maternidad (que estaba separado al de paternidad) y mencionaba específicamente en la frase a «la madre».
Un dato a destacar es que, en el portal de la propia Seguridad Social, se informa sobre el derecho al permiso de estos progenitores distintos a la madre biológica, citando el redactado de la legislación desde 2019.
La asociación Umamanita, de apoyo para la muerte perinatal y neonatal, denuncia en su web que tras el cambio de legislación de hace dos años la Seguridad Social concedió bajas por paternidad en estas situaciones, pero en 2020 cambió de nuevo de postura.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió en abril del año pasado, en plena pandemia, un criterio de gestión −al que ha tenido acceso este medio− en el que sostiene que el nuevo redactado de la ley de 2019 provoca que «se cuestione» si el otro progenitor tiene también derecho al permiso por nacimiento al igual que la madre biológica. El organismo resuelve que no, estableciendo así el criterio para sus oficinas, ya que concluye que no ha «perdido su virtualidad» el reglamento de 2009 que recoge que estos progenitores no tienen derecho al permiso.
Sentencias en favor de los permisos
Robert Gutiérrez, jurista experto en derecho laboral, coincide con el criterio de Igualdad. «El Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre ese reglamento de 2009. El INSS habitualmente es muy restrictivo en la concesión de prestaciones, no solo esta», recuerda.
«La clave es que la legislación actual establece un único permiso de 16 semanas para ambos progenitores y reconoce el permiso en caso de fallecimiento del hijo. Es la regulación que se debe aplicar, por lo que en mi opinión debería reconocerse», explica Gutiérrez, que recuerda que incluso antes de los cambios legislativos de 2019 varios tribunales superiores de justicia (TSJ) reconocieron los permisos a padres en estos casos, contra el criterio del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Son, al menos, tres tribunales según las sentencias consultadas por este medio. El TSJ de Asturias en 2018, en un caso de una niña que falleció en el parto; el de Euskadi, también en 2018, que reconoció el derecho al padre de un niño que murió en la semana 37 de gestación, y el de Castilla-La Mancha, en 2019, que hizo lo mismo respecto al progenitor de una niña fallecida pasada la semana 37 de embarazo. Los magistrados consideran el permiso por nacimiento más allá de una medida de cuidado del menor y recuerdan que es un elemento en favor de la igualdad y la conciliación de la familia.
Por el lado contrario, otro tribunal, el TSJ de Aragón, denegó en 2019 el permiso a otro padre cuya niña murió superada la semana 39 de gestación. La sentencia, que vincula el permiso al cuidado del descendiente y destaca la especial (y diferenciada) protección de la maternidad, es anterior al cambio legislativo que ese año equiparó los permisos.
La Seguridad Social se adhiere en su criterio a esa idea de «las distintas finalidades previstas para la prestación de nacimiento y cuidado de menor para la madre biológica y para el otro progenitor», limitando el fin del permiso de paternidad al «cuidado del hijo».
En el departamento que dirige Irene Montero difieren. «Desde el Ministerio de Igualdad entendemos los cuidados de manera amplia y por ello tiene toda la lógica que el otro progenitor goce del permiso. En este caso no existe un cuidado del hijo o hija, pero sí de la madre que ha llevado a término un embarazo a pesar del desenlace del mismo, con lo que ello implica física y emocionalmente para ella, sin por ello obviar las consecuencias que también tiene para el otro progenitor», sostienen.