El juez invoca la corresponsabilidad como pilar fundamental para lograr una verdadera igualdad de género, también en un tema ‘tabú’ como es el duelo gestacional
30 de junio del 2022. 09:29
La Justicia avanza, en muchas ocasiones, más rápido que las decisiones políticas, y prueba de ello son sentencias como la dictada el pasado 31 de marzo por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, que reconoce el derecho de un padre a disfrutar del permiso de paternidad de 16 semanas a pesar del fallecimiento de su hija durante el parto. La Seguridad Social se viene oponiendo a otorgar estas prestaciones, que solo reconoce para la madre.
La pareja formada por Raúl y Sara se enfrentaron a esta dolorosa situación a finales de 2020, en plena pandemia de coronavirus. Su abogado, Carlos Bonachía, ha conseguido que se les dé la razón a través de una sentencia que consolida jurisprudencia y avanza en la conciliación, pues reconoce el valor de la corresponsabilidad «como pilar para lograr una verdadera igualdad de género» también en situaciones como las que rodean al denominado ‘duelo gestacional».
No se trata de la primera sentencia sobre este asunto, ya que han sido varios los Tribunales Superiores de Justicia -destaca una resolución del de Cantabria del pasado diciembre-, que establecen este derecho para los varones. La cuestión es que, para lograr estar en la misma situación que sus parejas mujeres, los padres deben acudir a los tribunales.
La resolución conjuga lo que dicen al respecto la Ley de Seguridad Social, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y La Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. Lo contrario, según argumentó el demandante, constituiría sería una vulneración del artículo 14 de la Constitución -igualdad ante la ley-. La Administración demandada concedió la misma prestación a la madre, denegándose al padre, lo cual según el letrado vulnera el derecho a la igualdad «porque, ante un mismo hecho causante, se da una respuesta diametralmente opuesta a un progenitor u otro».
Obligaciones familiares
La juez destaca en su resolución que «la corresponsabilidad en la asunción de las responsabilidades y obligaciones familiares es un pilar fundamental para lograr una verdadera igualdad de género, y una de las medidas para conseguirlo es la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de ambos progenitores».
Agrega que el mismo cambio de denominación en las nuevas normativas, concretamente el Real Decreto de 2019 medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato en el empleo,que en vez de permisos de paternidad y maternidad utiliza la de «permiso de nacimiento». También hay que tener en cuenta que, en caso de fallecimiento, dice la ley que el periodo de prestación no se verá reducido «salvo que una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo».
En cuanto al varón, la juez recuerda que la redacción vigente del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores no diferencia del derecho en la concesión del permiso a los progenitores, y que, al ser la prestación única para ambos, el padre también tiene derecho a la misma, «más aún cuando la nueva redacción no incluye la limitación que se quiere imponer».
Compañía de la pareja
En su argumentación ante el juzgado, Bonachía insistió en que, por la interpretación sistemática de las normas que regulan este subsidio, el legislador buscaba crear una situación para compartir las responsabilidades del hogar y cargas familiares. «En ningún momento pretendía hacer lidiar a la madre biológica con todas estas cargas, reconociéndole el permiso y rechazándoselo a su pareja, superando la actual regulación del permiso de paternidad, los desequilibrios existentes anteriormente», añade a este diario.
Por ello, si la norma no diferencia, «no puede realizarse una interpretación restrictiva de los derechos que, por otra parte, sería contraria a los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres».
Según el letrado, «flaco favor haríamos a la sociedad a estas alturas si entendemos que, ante el fallecimiento de una hija en el alumbramiento, la madre debe ocuparse de las obligaciones domésticas y recuperarse física y emocionalmente de una pérdida tan tremenda sin el apoyo y compañía de su pareja durante gran parte del día por tener el padre que trabajar».
En definitiva, la sentencia abunda en que la paternidad no puede tener un tratamiento diferente, pues ello comportaría que no se alcance la finalidad de la regulación legal, que es la corresponsabilidad en las obligaciones familiares. En el caso de esta pareja, se da la circunstancia de que Sara vuelve a estar embarazada y en julio sale de cuentas. Raúl tendrá un nuevo permiso, y su letrado tratará de garantizar que ambos sean compatibles.
Permisos de paternidad en España
Tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados han dado pasos en los últimos meses hacia una mayor concienciación sobre el impacto del duelo gestacional tanto en hombres como en mujeres, un tema que ha sido tabú.
El anteproyecto para reformar la ley de interrupción voluntaria del embarazo que ha planteado el Ejecutivo incluye el aborto -espontáneo o voluntario- como causa de situación especial para una incapacidad temporal para las mujeres, «mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y estén impedidas para el trabajo». En esta norma no se contemplan permisos para los progenitores no gestantes que pierdan a un bebé durante el embarazo.
Sí se menciona a las parejas de las mujeres embarazadas que sufren una pérdida gestacional en una proposición no de ley aprobada por el Congreso de los Diputados a instancias del PP, que insta al Gobierno a impulsar un permiso retribuido por aborto espontáneo tanto a la mujer como a su pareja con independencia de la semana en la que se produzca la pérdida.
En esa proposición no de ley también se pedía aprobar un protocolo para la atención y apoyo a las mujeres y familias en el proceso de muerte y duelo gestacional y perinatal para ofrecer recursos de acompañamiento y asistencia psicológica.
Fuente: https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20220630/justicia-conciliacion-permiso-paternidad-fallecimiento-parto-13969603
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