Por fin entra en vigor la disposición adicional cuarta de la ley 20/2011 de 21 de julio, que abría la posibilidad de otorgar nombre y apellidos a los bebés nacidos sin vida tras 6 meses de gestación.
MÁS DE 11 AÑOS, para cambiar el anterior modelo de certificado: «certificado de criaturas abortivas» (modelo 9), ¡horrendo título!, por el nuevo modelo denominado «Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación» (modelo 9 bis).
Con el anterior certificado, el bebé aparecía inscrito en el archivo del Registro Civil denominado «legajo de abortos» como: feto de + nombre de la madre. Ahora el bebé aparecerá registrado en el «archivo de nacidos sin vida tras 6 meses de gestación», con su nombre (si así lo desean los padres).
11 años de retraso han supuesto añadir dolor a la experiencia de muerte de hijos en el vientre materno, porque ni siquiera las madres y padres podían tener el reconocimiento de que su hijo fallecido constara con su nombre en el Registro Civil, aunque fuera en un registro a parte del libro de familia (reivindicación aún de muchas familias). Nadie ha pedido perdón por tan injustificable retraso de 11 AÑOS, más aún para tan simple procedimiento.
Además, las madres y parejas de los bebés fallecidos en estas circunstancias, pero antes de este miércoles 9 de agosto que entró en vigor la normativa aprobada en 2011, tendrán dos años para solicitar el cambio de inscripción en el Registro Civil.
Entrevista a Laura Puello, coordinadora del grupo de Zaragoza de la Red el Hueco de mi Vientre, a este respecto (Minuto 19): Aragón en la Onda 04/09/2023 | Onda Cero Radio