11 años han esperado los Registros Civiles a poner en marcha una disposición de ley que permite a las familias cuyos hijos mueren en el vientre materno (tras los 6 meses de gestación) inscribirlos con su nombre. Dicha disposición tiene carácter retroactivo (disposición adicional cuarta de la ley 20/2011 de 21 de julio).
Han leído bien, 11 AÑAZOS. No crea el lector que los juzgados necesitaban enormes medios técnicos y humanos para llevar a cabo este procedimiento. Se trataba de cambiar el anterior modelo de certificado: «certificado de criaturas abortivas» (modelo 9), ¡horrendo título!, por el nuevo modelo denominado «Declaración nacidos sin vida tras los seis meses de gestación» (modelo 9 bis). Para las familias en duelo este “simple certificado de 1 folio de extensión” significa mucho.
Con el anterior certificado, el bebé aparecía inscrito en el archivo del Registro Civil denominado «legajo de abortos» como: feto de + nombre de la madre. Ahora el bebé aparecerá registrado en el «archivo de nacidos sin vida tras 6 meses de gestación», con su nombre (si así lo desean los padres).
Pues no, no son suficientes 11 años. Algunos Registros Civiles están aceptando poner el nombre completo del bebé (con sus apellidos) y otros no. Después de 11 años, no entendemos la mirada «legalista o burocrática» que deniega a una familia poner el nombre completo del hijo (con sus apellidos), en un certificado que no tiene asociado derecho a ninguna prestación o similar, pero sí tiene mucha validez simbólica, de reconocimiento de ese hijo y de la maternidad y paternidad de sus progenitores que muchas veces es silenciada o no considerada. El reconocimiento de la filiación es importante en el camino del duelo, es reconocer el vínculo que existió entre ellos y que de otra forma sigue vivo.
Una familia de nuestra asociación (Red el Hueco de mi Vientre) se ha cansado y ha decidido poner un recurso a la dirección general del registro nacional, en Madrid, tras la denegación por su registro provincial de cambio de inscripción de su hija, fallecida hace algunos años, a este nuevo archivo con su nombre completo (nombre y apellido). Para el recurso necesitan adjuntar los casos ya oficiales donde se ha concedido poner el nombre y apellido a estos bebés. La resolución que emita el registro nacional se comunicará a los registros provinciales y locales, y ayudará por tanto, no sólo a que su hija, por fin, aparezca con su nombre y apellidos, sino a que otras familias no tengan que pasar por más dolor y rabia cuando vayan al registro civil a realizar este cambio en la inscripción.
Solicitamos desde la Asociación Red el Hueco de mi Vientre,
Que las familias que hayan conseguido inscribir a su hija/o fallecido en el vientre materno tras 6 meses de gestación con su nombre completo (nombre y apellidos), envíen su resolución a:
O se pongan en contacto con estos móviles 625108197 (Laura)
654019535 (Miguel)
Gracias!!
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