ELENA OMEDES NOTICIA10.11.2022 – 06:37H
- La hija de Gorbe murió antes de nacer, y le han denegado la prestación por paternidad que sí le conceden a la madre.
- Su caso ha llegado hasta el Supremo, y ahora está pendiente de ser analizado en el Tribunal Constitucional.
- La lucha de familias que perdieron a sus bebés en gestación: «Nuestros hijos no son criaturas abortivas».
«Si has llegado a esta página, es porque tu hijo o hija ha nacido, sin vida. Seguramente estás pesando como afrontar la nueva situación, que algunos denominan como ‘pérdida’ aunque tú no sientas que has perdido nada, sino que has recibido un hijo/hija sin vida y sabes que no es culpa de nadie». Son las primeras líneas del texto que Miguel Ángel Gorbe (Teruel, 1973) dedica a las familias que acuden a su web en busca de apoyo y consejo. Padres y madres de un hijo que murió a partir de los 180 días de embarazo (conocido como muerte perinatal) y que se encuentran ante una situación desconocida y, en muchos casos, de desamparo de las administraciones.
Gorbe es abogado, pero también es uno de esos padres que sufrieron la pérdida de su hija. Su experiencia, de hecho, es lo que le empujó a intentar cambiar un sistema que le niega la prestación por paternidad y en el cual prima el caos a la hora de registrar al hijo o hija. Su caso fue el primero en llegar al Tribunal Supremo (TS) y ahora libra su lucha en el Tribunal Constitucional (TC) con la esperanza de sentar un precedente y ayudar a los miles de familias que, asegura, atraviesan por lo mismo que sufrió él hace cuatro años.
¿Hay incomprensión social sobre la muerte perinatal? No se conoce porque se oculta. Las administraciones no se adaptan a la realidad, porque no la conocen, y desde la política no se es consciente de lo que ocurre. En general se oculta para que las embarazadas o las personas que se plantean tener un hijo no entiendan que existe un porcentaje de riesgo de perder al niño que esperan. No desean que se conozca, y por eso no ponen remedio o facilidades, y cuando le pasa a una familia solo encuentran trabas burocráticas, imposibilidad de inscribir a los niños… Eso al final se transforma en que la administración te deniega la paternidad y no te reconoce el derecho de igualdad con el otro progenitor, cuando tendrían que dar a los dos el mismo permiso, o que no puedas inscribir a los niños en el libro de familia. Un padre me decía: «Estoy desesperado, solo puedo inscribir al niño en el buzón de casa».
Usted y su mujer lo vivieron de primera mano hace cuatro añosMi mujer es matrona y yo soy abogado. Entonces, cuando a mí me rechazaron la prestación por paternidad, decidimos recurrir. Llegamos hasta el Supremo, y ahora hemos presentado un recurso de amparo al Constitucional para llegar hasta el final. Además, creé un blog para ayudar a otros padres, y prácticamente cada mes hay una familia que contacta conmigo para pedir ayuda. Es una lucha que tenemos todos los padres, y si el Constitucional no nos admite el recurso de amparo o nos resuelve en contra, pues seguiremos a Europa. Lo que no podemos dejar es que lo que hemos padecido nosotros le pase cada mes a una pareja. A mí me contactan y me dicen: «¿Qué hacemos? Mi marido no tiene la paternidad, vamos al Registro Civil y no podemos inscribir al niño en el hospital, no nos han dejado verlo, etc.”. Cada mes, desgraciadamente, tengo un drama de una pareja.
Lo que pedís es básicamente que se equiparen los derechos del padre con los de la madre a la hora de acceder a la prestación por paternidad. ¿Qué recorrido legal lleva ese reclamo?En julio de este año, el TS dijo que era una cosa muy trascendente y que tenía que decidirlo en Pleno. Se reunió y acordó desestimar nuestro recurso de unificación de la doctrina. Lo que dice el TS es que la prestación tiene una finalidad primordial, que es cuidar del niño; y luego tiene una finalidad accesoria, que es recuperar la salud de la madre. Entonces, en el caso de la madre, al no haber niño, sí que hay esa otra cuestión accesoria, que es recuperar la salud más allá del alta médica. Pero el caso del padre, como ya no hay niño que cuidar, ya no tiene corresponsabilidad familiar. Entonces, según el Supremo, ahí ya no hay desigualdad entre uno y otro progenitor.
¿Qué es lo que les animó a continuar luchándolo?Hubo un voto particular de una magistrada que dijo que a mí se me están vulnerando los derechos fundamentales. Lo que dice es que a los dos progenitores les resulta común el hecho causante, y que los dos tienen la corresponsabilidad familiar de mantener la familia y recuperarse igual que lo hace la madre. Si se le da a la madre, se le tiene que dar al padre. O si se le da a un progenitor, se le tiene que dar al otro progenitor. Porque realmente a la madre, cuando ya le han dado el alta médica, el resto de salud es mental, y el padre también ha sufrido una pérdida. Muchos padres hemos tenido que coger una baja psicológica. Me dicen: «¿Pero qué hago? Tengo que estar con mi mujer. Cómo la voy a dejar sola, en casa, con todas las cosas que compramos para la niña….».
Actualmente lo que pasa es que muchos acuden a su médico de cabecera para pedir una baja, pero no por ese motivo específico ¿no?Es que habitualmente caes en una pequeña depresión y obviamente tienes que estar con tu pareja para superar el trauma que has sufrido. En la mayoría de los casos hay que dar a luz a un niño sin vida. Y eso es durísimo. Lo que hacemos es pedir una baja psicológica porque es imposible ir a trabajar. Entonces, el trauma que ha sufrido la madre es muy similar al que sufre el padre. Es verdad que no tenemos consecuencias físicas, pero sí psicológicas igual de graves.
El TSJC avaló recientemente dar un permiso de paternidad a un padre cuyo bebé murió antes de nacer…
La vulneración del derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución, es la tesis más compartida, tanto por los tribunales como por juzgados, como contempla esta sentencia. Los padres o el otro progenitor, también tenemos derecho a la corresponsabilidad familiar, que se extiende a nuestra salud y el cuidado de la familia en igualdad con la madre.
Que el legislador podría haberlo contemplado, como dice el Tribunal Supremo, no está siendo impedimento para que los Tribunales Superiores y los juzgados reconozcan el derecho fundamental de igualdad entre los progenitores.
Compromís presentó enmiendas a la reforma de la ley del aborto precisamente para reconocer ese derecho a recibir la prestación. ¿Tiene futuro esa enmienda?Es un error. Me he reunido con varias asociaciones y ya en las elecciones anteriores les enviamos las mismas cuestiones a todos los grupos. Lo que requiere esta situación es una ley propia que contemple todos los supuestos, porque lo que no puede ser es que se hagan tantas leyes y tan mal hechas. Hay que reunirse bien con los colectivos y hacer las cosas con sentido. Meter estos casos en una ley del aborto es una aberración. Y no está bien. Así no se hacen las cosas. Hay que hacer una ley de gestación familiar en la que se especifiquen los protocolos hospitalarios, cómo aparecen estos niños en el Registro Civil, la ayuda psicológica que necesitan los padres… Es necesaria una norma que contemple todos los derechos de las familias para que no pase lo que está pasando. Y ya no por nosotros, sino para que la pareja a la que le pase el mes que viene no tenga que pasar por el mismo calvario que sufrimos.
Otra reivindicación de las familias es poder inscribir a sus hijos en el libro de familia. ¿Cómo está la legislación actualmente?Está fatal. La realidad es que tradicionalmente se inscribía a los niños nacidos sin vida en un libro que se llama ‘Legajos de aborto’. No se hacía una inscripción en la hoja de nacimientos, sino en un libro aparte que se llamaba así. Esto resulta muy desagradable para los padres que no pueden darle ni un nombre ahí. Es algo que te deja totalmente destrozado cuando te lo dicen, porque no consideras que tu hijo sea un aborto. Como hubo quejas por eso, se cambió con la reforma que hubo de los registros civiles, y se tendría que haber puesto en marcha junto con el programa informático que lo contemplara, pero con la pandemia suspendieron la aplicación. Y luego, cuando entró en vigor, en teoría abrían un plazo de dos años para poder inscribir a los niños en ese libro especial, pero se va a acabar el tiempo y no está abierto el libro especial en el programa Inforeg.
La única posibilidad de tener a los niños inscritos en el libro de familia sería poder inscribirlos como nacimiento, pero nacimiento sin vida. Con ese nacimiento sin vida, a efectos declarativos, se podría inscribir. Entonces, la solución que se ha buscado para los que hemos perdido niños no nos gusta. Porque no es real. No es lo que queremos. Queremos tener a todos los niños en los libros de familia. Los que están vivos y los que no lo están. Todos. Y actualmente no se puede.
¿Por qué es tan importante inscribir a todos los niños?Porque los padres queremos sentir que están con nosotros. Mi padre ha fallecido, pero me acompaña en mi vida. Está en mi DNI, está conmigo, y para mí, su recuerdo sigue vivo. Los padres queremos ser conscientes y que forme parte de nuestra familia. Es absolutamente inhumano que no se consideren como hijos tuyos. Cuando nos preguntan cuántos hijos tenemos, les decimos: «Tengo tres hijos, pero uno nació sin vida». Por eso es tan importante psicológicamente para las familias poder responder bien a esas preguntas, que al fin y al cabo son 2.500 cada año si solo contamos las que sus hijos murieron una vez pasados los 180 días de gestación, pero hay muchísimos más casos que no llegan ni a esas semanas.
¿Por qué solo se reconoce a partir de los 180 días de gestación?Está justificado en que se considera que a partir de ese momento hay una viabilidad del feto. Legalmente puedes reanimar a partir de las 24 semanas. Yo entiendo que para conceder una prestación de conciliación familiar, que en definitiva es el objeto que cumplen, pues claro, hay que cortar en algún momento. Entonces, la legislación entiende que 180 días es suficiente para darle a una madre gestante la antigua prestación por maternidad que la nueva legislación cambió maltratándonos de manera brutal. Lo cambiaron, y en vez de llamarle «prestación familiar», con el objetivo de quitar los términos de maternidad y paternidad, cogieron y le pusieron «prestación para el cuidado de hijo». Imagínate las personas que han perdido a sus hijos. Esa definición nos hizo polvo.
Respecto a la prestación por paternidad, ¿es la primera vez que llega este tema al Constitucional?Es la primera vez que llega al Supremo. Es la primera vez que llega a un recurso de unificación de doctrina. Es la primera vez que encima ese recurso lo resuelve la sala en pleno. Y, si llega al Constitucional, será el primero, claro. Pero es verdad que detrás de mí hay mucha gente que también está en distintos momentos del proceso. Yo les ayudo todo lo que puedo, les envío modelos, estoy en contacto con abogados que llevan casos parecidos en toda España… Y todos esperan que nos den la razón en este caso pionero. No sabemos cuanto tiempo nos llevará, pero no nos importa. Tenemos que seguir y llegar hasta el final por todos los que vienen detrás.